Información a suministrar

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Información a suministrar

No hay que enviar las facturas a Hacienda. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre (en el caso de la AEAT).

Las entidades incluidas en el SII deben de suministrar los siguientes libros, con la información del titular de cada libro de registro ejercicio, periodo, y un  detalle con el contenido de la factura:

Libro Registro de facturas Expedidas

Libro Registro de facturas Recibidas

Libro Registro de bienes de inversión

Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Operaciones en metálico. 

Entre la información a presentar, destacamos la siguiente información para los siguientes libros:

 

Libro Registro de facturas emitidas

Tipo de factura: completa o simplificada, IVA de caja, factura expedidas por terceros y recibos de régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.

Identificación de factura 

Descripción de la operación 

Factura rectificativa: Referencia de la factura o especificaciones que se modifican.

Facturas sustitutivas: Referencia de la factura o especificaciones que se sustituyen.

Facturación por destinatario.

Inversión del sujeto pasivo.

Detalle de regímenes especiales (agencias de viaje, RECC, grupo de entidades).

Periodo de liquidación de las operaciones

Indicación de operaciones Exentas / No sujetas

Acuerdo de AEAT de facturación en su caso.

Otra información  con transcendencia tributaria.

 

SII_01

 

 

Libro Registro de facturas recibidas

Número de recepción

Identificación de rectificación registral

Descripción de la operación 

Facturación por destinatario

Inversión  del sujeto pasivo

Adquisición intracomunitaria de bienes

Regímenes especiales (agencias de viajes, RECC, grupo de entidades)

Cuota tributaria deducible 

Período de liquidación en el que se registran las operaciones

Fecha contable y número del DUA en el caso de importaciones

Otra información con transcendencia tributaria, determinada por la correspondiente Orden ministerial.

 

SII_02

 

 

Libro Registro de bienes de inversión

Este libro sólo lo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata. La información a suministrar consiste en la identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrata anual definitiva, la regularización anual de las deducciones, y en el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.

Este Libro se informará en el último período del año o el último período de actividad (si cesase la misma), siendo la información recogida en el mismo adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Recibidas y Expedidas.

Se incluirán las anotaciones correspondientes a las regularizaciones de bienes de inversión realizadas a partir del 1 de enero de 2017, cualquiera que sea la fecha de adquisición del bien.

Se informará dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

 

Operaciones en metálico

Se informará en el último periodo del año con los importes superiores a 6.000 euros, percibidos en metálico de la misma persona o entidad por operaciones realizadas por año natural.