Plazo y frecuencia de envío

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Plazo y frecuencia de envío

Los plazos establecidos en las anotaciones registrales son, de forma general, cuatro días naturales desde la expedición o la fecha de recepción del documento, excluyéndose  los sábados, los domingos y los  festivos NACIONALES en el cómputo de días.

Para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre del 2017, el plazo para suministrar la información a la AEAT se amplía a 8 días naturales.

 

Facturas expedidas, incluyendo las simplificadas

Envío del registro de la facturación en un plazo de 4 días naturales excluyéndose  los sábados, los domingos y los  festivos nacionales en el cómputo de días, DESDE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FACTURA (8 días para las facturas expedidas por terceros). En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

 

Facturas recibidas

Envío del registro de la facturación en un plazo de 4 días naturales excluyéndose  los sábados, los domingos y los  festivos nacionales en el cómputo de días, DESDE LA FECHA QUE SE PRODUZCA EL REGISTRO CONTABLE DE LA FACTURA, y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se haya incluido las operaciones correspondientes.

EN SIGRID, ESTA FECHA CORRESPONDE AL DÍA EN QUE SE CONTABILIZA LA FACTURA (no es la fecha del asiento, ni del reg. de IVA), por lo que el plazo para el envío empezará a contar desde ese día.

SII_165

 

 

Facturas recibidas de bienes de inversión

Para el Libro registro de bienes de inversión, sus registros se remitirán dentro del plazo de presentación  del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

 

Importación y exportaciones

El plazo para estas facturas es de 4 días naturales excluyéndose los sábados, los domingos y los  festivos nacionales en el cómputo de días, DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DEL DOCUMENTO DE ADUANAS (fecha admitido del DUA).

 

Operaciones en metálico

Se informará en el último periodo del año con los importes superiores a 6.000 euros, percibidos en metálico de la misma persona o entidad por operaciones realizadas por año natural.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 (AEAT), salvo aquellos inscritos en el REDEME, estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.