Introducción
<< Click to Display Table of Contents >> Navegación: Guía de usuario > IVA - Suministro Inmediato de Información > Introducción |
¿Qué es el SII?
El SII (Sistema Inmediato de Información), es una nueva forma de cumplir con la obligación de llevar los “Libros de IVA”. Consiste en suministrar los registros de facturación (no se envían las facturas, ni son facturas electrónicas) a través de la Sede Electrónica de las distintas Haciendas mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico de manera continua y actualizada en un plazo de hasta 4 días hábiles, desde la fecha de expedición de las facturas de venta y desde la fecha de contabilización en el caso de las facturas recibidas (durante el año 2017 excepcionalmente se amplía el plazo a 8 días). De esta forma, es Hacienda la que “construirá” el libro Registro de facturas de las empresas.
Este nuevo sistema, desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT), busca la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, consiguiendo la declaración inmediata de las Facturas expedidas y recibidas por los clientes.
¿A quién afecta?
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
▪Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
▪Grupos de IVA
▪Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo. Para ello tendrán que informar a la Agencia tributaria, mediante el modelo 036. Este se realizará durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual, y deberá permanecer en este sistema al menos durante el año natural.
Si un sujeto pasivo inscrito en el REDEME no desee aplicar el SII, podrá ejercitar la renuncia durante el mes de mayo de 2017.
Por lo que respecta a los obligados tributarios con domicilio fiscal en una Hacienda Foral, el nuevo SII será aplicable en los términos que establezca la normativa foral. En el caso de empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.
Los obligados tributarios que operen en territorio común y foral, hasta la aprobación de la normativa foral correspondiente, sólo está obligado al SII si la competencia inspectora es del Estado.
La competencia inspectora es del Estado cuando:
1) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 MM €.
2) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM € siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común.
3) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.
Los contribuyentes con competencia inspectora foral deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados de acuerdo con su normativa foral.
Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI) que tengan la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual estarán obligados a llevar los libros registro de IVA y, desde la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, deberán llevarlos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII).
Se exceptúan aquellos no establecidos cuyas únicas operaciones realizadas en el TAI sean adquisiciones intracomunitarias exentas de acuerdo con el artículo 26, apartados Tres y Cuatro LIVA y no presenten modelos 303, obteniendo, en su caso, la devolución de las cuotas soportadas en el TAI a través de lo dispuesto en los artículos 119 o 119 bis LIVA.
Del mismo modo el SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, establecidos o no, voluntariamente decidan acogerse al mismo.
Entrada en vigor
La entrada en vigor del nuevo sistema es el 1 de julio del 2017 para la Hacienda estatal y el 1 de enero de 2018 para las cuatro Haciendas Forales.
Ventajas del SII
▪En la sede electrónica de las Haciendas habrá dos libros de registros “declarado” y otro “contrastado”, de esta forma el contribuyente podrá verificar la información antes de la finalización del plazo de la presentación mensual del IVA, y a su vez podrá corregir los errores cometidos en los envíos.
▪Disminución de los requerimientos de la información por parte de las distintas Haciendas, ya que no se tendrán que presentar las declaraciones informativas 340, 347 y 390.
▪Se agilizara el sistema de gestión de IVA.
▪Reducción de los plazos de realización de las devoluciones.
▪Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas de IVA.
▪No se tendrá que elaborar los libros de registros del IVA.