Operaciones de otros sujetos afectadas por el RECC

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Operaciones de otros sujetos afectadas por el RECC

El retraso temporal en el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado por el cliente del sujeto pasivo acogido al régimen se menciona explícitamente en el artículo 163 quinquiesdecies que, bajo la rubrica de “Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja”, establece a estos efectos lo siguiente:

“Uno. El nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del importe de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del importe de la operación.

Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.”