Devengo y derecho a la deducción

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Devengo y derecho a la deducción

Devengo del impuesto

El devengo del Impuesto para las operaciones válidamente acogidas al criterio de caja se producirá en el momento del cobro total o parcial de la contraprestación. No obstante dicho criterio general de vincular el devengo y el cobro de la operación, si el cobro del importe no se hubiere producido a 31 de diciembre del año siguiente al de realización de la operación, la misma se entenderá devengada en dicha fecha como máximo.

“En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial  por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.”

 

 

Derecho a la deducción del IVA soportado

El apartado Tres del artículo 163 terdecies establece las reglas a las que se somete el nacimiento y ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios para su actividad económica por el propio sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja.

“Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley, con las siguientes normas:

a) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento del pago total o parcial  por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del importe de la operación.”

b) El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.”

c) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo establecido en la letra anterior.