Operaciones incluidas y excluidas del criterio de caja

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Operaciones incluidas y excluidas del criterio de caja

El artículo 163 duodecies de la LIVA establece dos previsiones generales respecto de las operaciones afectadas y posteriormente indica determinadas categorías de operaciones expresamente excluidas de la aplicación del régimen. En cuanto a las previsiones generales, se contempla en el apartado Uno de dicho precepto que:

“El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 163 decies a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.”

“El régimen especial del criterio de caja se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente de este artículo.”

Una vez que se ha optado por el régimen de criterio de caja, éste resultará de aplicación a todas las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo, es decir, que no cabe una aplicación del régimen especial operación por operación (salvo las operaciones mencionadas a continuación).

Se excluye de su aplicación una serie de operaciones a las que no resultará de aplicación del régimen pese a que se haya optado por él. Estas operaciones son las siguientes:

a.Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.”

b.“Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 LIVA” (Exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas intracomunitarias de bienes)

c. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes

d.Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 LIVA (Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo)

e.Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.

f.Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1.º y 12 de LIVA (Autoconsumos considerados operaciones asimiladas a las entregas de bienes o a las prestaciones de servicios)

 

Finalmente, respecto del régimen especial del grupo de entidades en sus dos modalidades de pura compensación de saldos entre las entidades que integren el grupo y de determinación especial de la base imponible en las operaciones intragrupo, se consideran incompatibles ambos regímenes.

En cuanto a las categorías de operaciones excluidas del régimen especial, puede señalarse que, a falta de previsión expresa en la normativa, el mismo sí resultará aplicable a las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas.