Obligaciones formales: registro, facturación y obligaciones de información

<< Click to Display Table of Contents >>

Navegación:  Guía de usuario > IVA - Régimen Especial Criterio de Caja > Regulación del nuevo régimen >

Obligaciones formales: registro, facturación y obligaciones de información

Registro

La información adicional a incluir en los libros registro de facturas expedidas y de facturas recibidas que se exige a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial se refiere a las fechas de cobro o pago de las operaciones que efectúen o de las que sean destinatarios, así como del medio de pago utilizado.

Asimismo se establece que cualquier otro sujeto pasivo que sea cliente o destinatario de una operación afectada por el régimen especial deberá asimismo añadir en sus libros registro de facturas recibidas la misma información sobre el pago del importe: la fecha del mismo y el medio de pago utilizado:

1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas a que se refiere el artículo 63 de este Reglamento, la siguiente información:

1º. Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

2º. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

 

2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas a que se refiere el artículo 64 de este Reglamento, la siguiente información:

1º. Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

2º. Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.”

 

 

Facturación

En lo relativo a la facturación de las operaciones acogidas al régimen especial, el único requisito que se contiene en el RIVA es que la factura debe incluir la expresa mención “régimen especial del criterio de caja”, a efectos tanto de que el momento del devengo quede claro para el sujeto pasivo de la operación, como sobre todo para que el destinatario de la misma sea plenamente consciente de que el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado se producirá con el pago del importe de la operación.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.”

 

Obligaciones de información

Respecto de las especificidades que la aplicación del régimen del criterio de caja implica en el cumplimiento de obligaciones formales cabe señalar las relativas a la cumplimentación del modelo de declaración de operaciones con terceras personas (347), regulada a nivel reglamentario en los artículos 31 y siguientes del RGAT y del modelo 340 que implica la necesaria introducción de una nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja así como la incorporación de nuevos campos necesarios para incorporar las menciones a que se refiere el artículo 61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados.