Cálculo de Vencimientos
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La fecha de vencimiento de Cobros y Pagos se calcula automáticamente durante la generación de los efectos.
El cálculo de la fecha de vencimiento se establece partiendo de la fecha de emisión del efecto. En compras, esta fecha de emisión será, por defecto, la fecha del documento del proveedor. Sin embargo existe la posibilidad de utilizar o bien la fecha de alta de la factura o bien la fecha de recepción de la misma; para que Sigrid utilice la fecha de alta de la factura o la fecha de recepción de la misma (en la base de datos), habrá que marcar el radio correspondiente en el apartado Cartera de los Parámetros Generales de la Empresa:
El siguiente factor a considerar es la Forma de Cobro/Pago y su Fórmula asociada, ya que en ella se establece el número de días que deben transcurrir desde la fecha de emisión del efecto hasta su vencimiento.
Las formas de cobro y pago por defecto se establecen igualmente en el apartado Cartera de los Parámetros Generales de la Empresa:
Además, se puede establecer una forma de Cobro / Pago para un determinado Cliente / Proveedor en su ventana de propiedades. En este caso, la forma establecida para el Cliente / Proveedor prevalecerá, en los documentos de éste, sobre lo predeterminado en los Parámetros Generales.
Por último, la Forma de Cobro / Pago se puede establecer en el propio documento de compra / venta, antes de generar los vencimientos. En este caso, los vencimientos se generarán según la forma establecida aquí, independientemente de lo predeterminado en la ficha del Cliente / Proveedor y en los Parámetros Generales.
En el caso de vencimientos que se produzcan durante el fin de semana, es posible determinar el comportamiento de la aplicación.
Ejemplo:
La forma de pago de la figura anterior (a 60 días) y los días de pago 10 y 25 de cada mes. Los días de pago se pueden indicar separados por comas o por un espacio.
•Todos los pagos generados con fecha de emisión entre el 26 de Abril y 10 de Mayo (ambos inclusive), tendrán una fecha de vencimiento de 10 de Julio.
•Todos los pagos con fecha de emisión entre 11 y 25 de Mayo (ambos inclusive), tendrán una fecha de vencimiento de 25 de Julio.
Como en la figura anterior se ha establecido Agosto como mes de no pago.
Entonces, un pago con fecha de emisión 27 de Mayo, cuya fecha de vencimiento debería ser 10 de Agosto, traslada automáticamente su vencimiento a la primera fecha de pago de Septiembre, es decir, al 10 de Septiembre.
Es posible introducir un número de días de carencia, es decir, el mínimo de días de antelación con que debe emitirse el efecto respecto a la próxima fecha de cobro / pago, para que el vencimiento se produzca en dicha fecha.
El número de días de carencia se indica entre paréntesis a continuación de los días de cobro / pago, como muestra la imagen.
Ejemplo:
La forma de pago de la figura anterior (a 60 días), días de pago 10 y 25 de cada mes y periodo de carencia de 8 días.
En circunstancias normales, es decir, sin periodo de carencia, un pago con fecha de emisión 3 de Mayo tendría su vencimiento el 10 de Julio. Pero, si se establece un periodo de carencia de 8 días, los pagos emitidos entre los días 3 y 10 de Mayo (ambos inclusive), tendrán su vencimiento en la siguiente fecha de pago (25 de Julio).
Por lo tanto, para que el vencimiento se produzca el 10 de Julio, es necesario emitirlo fuera del periodo de carencia, es decir, no más tarde del 2 de Mayo.
En el caso de existir un sólo día de pago al mes, como en la siguiente imagen, todos los pagos que se emitan hasta la fecha de pago establecida (incluida ésta), tendrán su vencimiento en el plazo indicado por la forma de pago. Si la fecha de emisión es posterior, el vencimiento se pospondrá un mes.
Ejemplo:
La forma de pago de la figura anterior (a 60 días) y, como único día de pago, el día 20 de cada mes.
Los pagos emitidos desde el 21 de Abril hasta el 20 de Mayo (ambos inclusive), tendrán como fecha de vencimiento el 20 de Julio.
Los pagos emitidos a partir del 21 de Mayo tendrán su fecha de vencimiento el 20 de agosto, un mes después.
Introduciendo un periodo de carencia, se establece la antelación con que deben emitirse los efectos para que su vencimiento se produzca en el plazo indicado por la forma de pago.
Ejemplo:
La forma de pago de la figura anterior (a 60 días) y, como único día de pago, el día 20 de cada mes.
Si se desea establecer que sólo se pagarán en el plazo de 60 días los efectos emitidos antes del día 10 de cada mes, se deberá indicar un periodo de carencia de (-11).
En este caso, los pagos emitidos hasta el 9 de Mayo (incluido), tendrán su vencimiento el 20 de Julio, mientras que los emitidos a partir del 10 de Mayo, verán aplazada un mes su fecha de vencimiento.
Ley 15/2010 del 5 de julio - Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales
A raíz de la publicación en el BOE de la ley 15/2010, se implementa en Sigrid una nueva fórmula en pagos y cobros para evitar sobrepasar los días de aplazamiento contemplados en dicha ley.
Esta fórmula es {MAXnn}, donde nn serán los días máximos de aplazamiento de cobros y pagos. Por ejemplo, si a las formas de cobro/pago que eran de 90 días se añade en la fórmula, después del 90, un espacio y {MAX85}, el vencimiento nunca superará los 85 días.
Este cambio se realizará en Tablas auxiliares à Formas de pago y de cobro, en el campo Fórmula.