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La factura electrónica para las Administraciones Públicas

El 27 de diciembre de 2013 se aprobó en el Congreso la ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (Ley 25/2013). Esta normativa fomenta la emisión de facturas en el formato nacional Facturae, que será obligatorio en las relaciones comerciales entre la Administración y sus proveedores a partir del 15 de enero de 2015.

Los nuevos cambios obligan a las administraciones a disponer de un registro contable de facturas en el que quedan anotados todos y cada uno de los estadios por los que pasa una factura. El objetivo es lograr un conocimiento más inmediato de la realidad económica en las administraciones, facilitar el seguimiento de la factura a los proveedores y reducir la morosidad. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha puesto en marcha un conjunto de reformas para erradicar la morosidad en el sector público, entre ellas la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

Las reformas consisten en:

Establecer la obligación de presentación en un registro administrativo de las facturas expedidas por los proveedores a cualquier Administración Pública.

Impulsar el uso de la factura electrónica en el sector público, que culminará con su obligatoriedad de uso a partir del 15 de enero de 2015.

Todas las Administraciones contarán con un punto general de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas.

Todas las Administraciones tendrán, desde enero de 2014, un registro contable de facturas integrado con el sistema contable y la información del punto general de entrada de facturas electrónicas.

y su desarrollo se recoge en la  Ley 25/2013, de 27 de diciembre, publicada en el BOE del 28 de diciembre 2013.

 

Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Lo previsto en la Ley 25/2013 será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.

2. A los efectos de lo previsto en esta Ley tendrán la consideración de Administraciones Públicas los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.

 

Uso de la factura electrónica en el sector público.

La nueva reglamentación y sus obligaciones, afecta a todos los proveedores de la Administración Pública, que hayan entregado bienes o prestado servicios de cualquier índole con algún organismo público. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

 

Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica.

A efectos de lo previsto en esta Ley:

Facturae es el formato estándar oficial de factura electrónica en España, impulsado por el MITC (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y oficializado por la AEAT en la Orden PRE 2971/2007 con la nomenclatura AEAT-CCI.

Las facturas electrónicas que se presenten ante la Administración Pública deberán de presentarse en este formato; así lo estipula la Ley de Contratos del Sector Público, que hace obligatorio su uso para la contratación con el sector público a partir del 15 de enero 2015.

Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

También se admite el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido.

 

FACe, Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

El 10 de octubre de 2014 se ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas En dicha resolución se establecen las condiciones técnicas normalizadas en materia de flujos de estados de las facturas electrónicas y en materia de interfaz de servicios web que deben reunir los puntos generales de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Los principales puntos de la resolución son los siguientes:

1. El Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado denominado FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, se ajustará a las condiciones y requisitos funcionales y técnicos establecidos en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio con las particularidades que se indican a continuación:

a) Recibirá obligatoriamente todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado de acuerdo al ámbito de aplicación establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

b) También recibirá las facturas de entidades, entes y organismos que no perteneciendo al ámbito de la Administración General del Estado, voluntariamente se adhieran al FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

c) Toda factura presentada a través del FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas producirá una entrada automática en el registro electrónico común, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.

d) Proporcionará un servicio automatizado de puesta a disposición de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.

e) A través del FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas el proveedor podrá consultar el estado de tramitación de sus facturas electrónicas.

El sistema acepta la recepción de facturas dirigidas a distintos organismos, por tanto se hace necesario indicar a que organismo debe ir dirigida la factura. Dicha indicación debe ir recogida dentro de la factura que se remite.

Toda factura debe ir dirigida a una oficina contable, a un órgano gestor y a una unidad tramitadora. Dentro del documento de factura electrónica es obligatorio, para la correcta remisión de la factura al órgano destinatario final, informar del órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable destinatarios.

El proveedor podrá consultar las relaciones entre las unidades habilitadas en el portal y sus códigos a través del directorio presente en la plataforma FACe. Su consulta está disponible desde el portal del proveedor en la sección “Consulte el directorio de unidades”.

La url del portal de proveedores para la presentación de facturas es: http://face.gob.es

Para cualquier consulta sobre la integración y pruebas como proveedor puede ponerse en contacto a través de soporteface@red.es y del teléfono 900 900 555.

Podrá encontrar el manual de usuario de FACe para  proveedores en http://administracionelectronica.gob.es/PAe/FACE/manualproveedores y más información en el portal PAe de la Administración Electrónica http://administracionelectronica.gob.es

Algunas Comunidades Autónomas como la Valenciana y la Catalana disponen de un portar propio para la presentación de facturas electrónicas (Ge-factura y e.FACT respectivamente). Ambas aceptan facturas electrónicas en formato Facturae.