Novedades en los modelos de las cuentas anuales
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El día 9 de marzo de 2016 se publica en el BOE la Resolución de 26 de febrero de 2016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero. Se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.
NOVEDADES EN LOS MODELOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL
Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable. Las novedades en los modelos de presentación de las cuentas anuales son las siguientes:
•En primer lugar, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduce en materia de incentivos fiscales la reserva de capitalización indicando en su artículo 25 que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
•En segundo lugar, la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción establece la información que, al respecto, las empresas deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.
•En tercer lugar, la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales y que deroga el antecedente inmediato en la materia (Resolución de 29 de diciembre de 2010).
Se modifica el cálculo del periodo medio de pago a proveedores:
➢Modelo normal de la Memoria
Se calculará el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:
La ratio de las operaciones pagadas se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Se entenderá por número de días de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el pago material de la operación.
La ratio de las operaciones pendientes de pago se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el último día del periodo al que se refieran las cuentas anuales.
Para el cálculo tanto del número de días de pago como del número de días pendientes de pago, la sociedad comenzará a computar el plazo desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. No obstante, a falta de información fiable sobre el momento en que se produce esta circunstancia, se podrá tomar la fecha de recepción de la factura.
➢Modelos abreviado y Pymes de la Memoria
Se calculará el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:
A estos exclusivos efectos, el concepto de acreedores comerciales engloba las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios incluidos en el alcance de la regulación en materia de plazos legales de pagos.
El concepto de compras netas y gastos por servicios exteriores engloba los importes contabilizados como tales en los subgrupos propuestos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación.
•En cuarto lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, se modifica la nota de la memoria «Situación fiscal» de las cuentas anuales individuales.
•En quinto y último lugar, se incorpora nueva información en las hojas de solicitud de presentación en el Registro Mercantil y de datos generales de identificación.
Se modifican los balances de situación y pérdidas y ganancias y los contenidos de las memorias normal, abreviado y Pymes.
Los modelos actualizados se pueden consultar en la página web del Ministerio de Justicia, en la dirección siguiente, Apartado Depósito de cuentas:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198328530/Detalle.html
La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta general o los socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado".