Registro de I.R.P.F.

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Registro de I.R.P.F.

Se abre la ventana Registro de Retención al hacer clic en el botón IRPF de la barra de botones de la ventana asiento contable.

RegIRP

 

Esta ventana es prácticamente igual a la del registro de IVA, por lo que no se repite aquí lo explicado allí.

Como en el caso del registro de IVA, se puede establecer para la declaración de la retención una fecha distinta de la fecha de factura y de la fecha del asiento de contabilización de la factura.

El registro de Retención, a diferencia del registro de IVA,  puede ser de tres tipos: Repercutido o retenciones practicadas en facturas de venta, Soportado o retenciones en facturas de compra, y retenciones correspondientes a las nóminas de los trabajadores de la empresa.