¿Quién puede acogerse al nuevo régimen especial?

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¿Quién puede acogerse al nuevo régimen especial?

Podrán hacerlo todos los que sean sujetos pasivos del IVA, es decir tanto personas físicas como personas jurídicas y entidades que desarrollen actividades económicas que cumplan determinadas condiciones.

“Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.”

 

Limitaciones y exclusiones

La norma establece dos posibles causas que provocan la exclusión del régimen especial del sujeto pasivo que incurre en las siguientes circunstancias:

a)por un lado la superación del umbral cuantitativo máximo de volumen de operaciones establecido para aplicar el régimen:

“Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.”

b) y, por otro, la realización de operaciones con un mismo sujeto cuyos cobros en efectivo superen una determinada cantidad.

“Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.”

 

Para el caso del propio ejercicio en el que se inicia la actividad, se establece que se podrá aplicar tal régimen sin tener que atender al volumen de operaciones que a lo largo del propio año de inicio pueda realizarse:

“Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.”

“A efectos de lo dispuesto en la LIVA, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.”

“Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

 

La exclusión tendrá efecto para el año natural inmediatamente posterior a aquel en que se produzcan las correspondientes circunstancias.

A diferencia del plazo mínimo de vigencia de la renuncia, la exclusión durante un año natural por cualquiera de estas dos causas no impide volver a optar por el régimen especial en ejercicios sucesivos si se cumplen los requisitos para ello.