Cúando y cómo acogerse al RECC

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Cúando y cómo acogerse al RECC

¿Cuál es el plazo para acogerse a la opción?

La opción  deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Para que la opción tenga efecto para el año 2014, hay que acogerse en el mes de diciembre del 2013.

Este criterio se aplicará a todas las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo, salvo las expresamente exceptuadas en la LIVA y que se comentarán en el apartado “Operaciones incluida y excluidas”.

La opción por el régimen especial se entiende prorrogada tácitamente salvo renuncia o exclusión del régimen.

 

Cómo acogerse al nuevo régimen

La inclusión se ejercitará mediante la presentación de declaración censal (modelo 036 - 037) en los plazos correspondientes.