RECC-Oper. ptes. de devengo año anterior

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RECC-Oper. ptes. de devengo año anterior

RECC- Operaciones pdtes. de devengo año anterior

El artículo 163 de la ley del IVA (LIVA), que recoge el contenido del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), determina:

Para los sujetos pasivos acogidos a este régimen: si el cobro del importe no se hubiese producido a 31 de diciembre del año siguiente al de la realización de la operación, la misma se entenderá devengada en dicha fecha como máximo.

Para los sujetos no acogidos al RECC, pero destinatario de las operaciones incluidas en el mismo, si el derecho a la deducción no se hubiera producido por los importes efectivamente satisfechos, se producirá  a 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Puesto que la ley entró en vigor en 2014, toda operación no devengada en el año 2014 se tendrá que devengar a 31 de diciembre de 2015, independientemente de que se haya cobrado / pagado el importe correspondiente.

Para cumplir con esta obligación tributaria, Sigrid dispone de un proceso especifico para poder devengar el IVA pendiente de las operaciones en RECC.