Concurso de acreedores

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Concurso de acreedores

La normativa que regula el régimen especial del criterio de caja contiene determinadas normas relacionadas en todo caso con la posible situación de concurso de acreedores del sujeto acogido al régimen de caja.

Dichas normas se contemplan en el artículo 163 sexiesdecies de la LIVA y se refieren a las operaciones tanto activas como pasivas efectuadas por el propio sujeto pasivo acogido al régimen especial respecto de las cuales en la fecha del auto de declaración del concurso todavía no se hubiere producido el pago o el cobro de las mismas.

“La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso:

a) el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha;”

b)el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en el a), en dicha artículo 163 terdecies. Tres, letra fecha;

c)el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 163 terdecies. Tres, letra a), en dicha fecha.”

“El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas en los párrafos anteriores en la declaración-liquidación prevista reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha.”