Novedades de la vs. 1.1

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Novedades de la vs. 1.1

La AEAT ha presentado, el pasado 22 de mayo, las novedades normativas y funcionales de la versión 1.1 del SII que entrará en vigor el 1 de julio de 2018, que se recogen en la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, donde se regula las especificaciones de normativa y modificaciones técnicas que desarrolla la llevanza de los libros de registros del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.

 

Las novedades más destacadas son las siguientes:

Nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria. (Todos los Libros Registro).

 

Informar de la identificación de la entidad sucedida: NIF + “nombre y apellidos o razón social”.

Se registrarán en los libros registro de facturas titularidad de la entidad SUCESORA:

Facturas recibidas cuyo destinatario sea la entidad SUCEDIDA, y que se encuentren pendientes de registro y consideración a efectos de autoliquidación.

RECC:

- Facturas recibidas RECC pendientes de pago: se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de pagos exclusivamente el pago correspondiente que se realice por la entidad absorbente.

- Facturas emitidas en RECC pendientes de cobro: se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de cobros exclusivamente el cobro correspondiente que se realice por la entidad absorbente.

Facturas rectificativas correspondientes a operaciones realizadas por la entidad SUCEDIDA.

Devoluciones IVA de viajeros: (Hasta 1/1/2019)

- Registro de una factura con los importes negativos, correspondientes a la minoración del IVA devengado en la operación inicial realizada por la entidad SUCEDIDA

- Adicionalmente registro de una nueva factura en la que se informe de la base imponible exenta como consecuencia de la exportación.

 

Clave F1, se modifica la descripción del contenido para incluir: (Libro Registro Facturas Recibidas y Libro Registro Facturas Emitidas)

- Facturas completas

 

- Facturas simplificadas cualificadas, arts. 7.2 y 7.3 Reglamento facturación (con derecho a deducción)

 

 

Clave F2, se modifica la descripción del contenido para incluir: (Libro Registro Facturas Emitidas)

- Facturas simplificadas , art. 7.1 Reglamento facturación

 

- Facturas art. 6.1.d Completa sin identificación del destinatario

 

 

Nueva clave medio de cobro/ pago en RECC

- Domiciliación bancaria (Libro Registro Facturas Recibidas y Libro Registro Facturas Emitidas)

 

Nueva Clave LC: Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación (Libro Registro Facturas Recibidas)

 

Identificación Macro datos a partir de un umbral de 100 millones de euros (Libro Registro facturas emitida y Libro Registro facturas recibidas)

 

Marca para identificar las facturas expedidas por terceros, de acuerdo a disposiciones normativas. Objetivo: plazo de 8 días. (Libro Registro facturas emitidas)

 

Desglose base imponible exenta en función de la causa de exención (Libro registro facturas emitidas)

 

Marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción. (Libro Registro facturas emitidas, Libro Registro facturas recibidas y Libro Registro Determinadas Operaciones Intracomunitarias)

 

Arrendamientos de local de negocio no sujeto a retención: cuando sean más de 15 referencias catastrales, se informará como información adicional (Libro Registro facturas emitidas)

 

Nuevas combinaciones de claves:

 Clave 05 - Clave 06 (REAV y REGE)

 Clave 03 - Clave 01 (REBU y Régimen General)

 Clave 08 - Clave 01 (IPSI/IGIC y Régimen General)

 Clave 01 - Clave 02 (Régimen General y exportaciones)

 

 

Disposición adicional segunda OM HFP/187/2018, de 22 de febrero:

Los SP que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio. En el supuesto de las operaciones realizadas durante este ejercicio pero con anterioridad a su inclusión en el SII el contenido de los libros será el previsto 63.3. 64.4 y 66.3 para entidades diferentes a las del art 62.6 RIVA.

A estos efectos se modifica la denominación clave 16 “primer semestre 2017”, para anotar facturas anteriores a la aplicación del SII por el sujeto pasivo: “Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” (Libro Registro facturas emitidas y Libro Registro facturas recibidas)

Plazo de remisión de la información: desde la fecha de inclusión hasta el final del ejercicio.

 

Simplificación información devolución IVA Régimen de Viajeros

La simplificación incluida se basa en informar con un tipo de comunicación diferente (A5 para las altas, o A6 para las modificaciones) de estas devoluciones informando en el campo número de factura del DER, y desglosando con los importes en negativo la base y cuota objeto de devolución, el periodo que se consignará en este registro será aquel en el que se vaya a tener en cuenta la minoración del IVA repercutido. De este modo no será necesario modificar el registro de la factura anterior.

Las operaciones informadas con estas claves de comunicación no se computarán a efectos del volumen de operaciones.

Este sistema de registro convivirá, y será alternativo, con el actual sistema de registro de estas devoluciones con la clave A4.

 

Periodicidad TRIMESTRAL de la declaración-liquidación de IVA para sujetos pasivos acogidos voluntariamente al SII

 

Errores registrales

Se corregirán “tan pronto” se tenga constancia. Se remiten antes del 16 del mes siguiente.

 

ESTAS NOVEDADES SON VÁLIDAS TAMBIÉN PARA LAS DISTINTAS HACIENDAS FORALES