Fichas IVA

<< Click to Display Table of Contents >>

Navegación:  Guía de usuario > IVA - Suministro Inmediato de Información > Operativa > Configuraciones previas >

Fichas IVA

Para cumplir con los requerimientos de las Haciendas y definir con más exactitud la naturaleza de las operaciones afectadas por el impuesto, se han implementado, en la ficha de los IVA:

Tres radios, correspondientes a No sujeto - Sujeto - Sujeto-exento

Dos campos correspondientes a la causa de exención o no sujeción.

Tipo de operación, dato que hay que introducir en las líneas de las facturas cuando se trate de importaciones y exportaciones (intracomunitarias y extracomunitarias). Si son operaciones NACIONALES no es obligatorio informar el dato.

SII_40

 

Por ejemplo, en el caso de un IVA sujeto pero exento, una vez marcado el radio correspondiente, los campos de la causa de la exención se vuelven editables. Al introducir un asterisco en el campo código o descripción, se abre la tabla de elementos del SII relativos a la exención del impuesto, para poder introducir uno de ellos. Si se desconoce la causa de la exención, es mejor dejar este campo vacío.

SII_41

 

En el caso de un IVA no sujeto (recomendamos crear un IVA de este tipo si se va a utilizar en las operaciones de compra-venta), al marcar el radio No Sujeto, se volverán editables los campos Causa por lo que está no sujeto. Al introducir un asterisco en el campo código o descripción, se abre la tabla de elementos del SII relativos a la no sujeción del impuesto, para poder introducir uno de ellos.

SII_42

 

Cuando se lance el proceso de adaptación del que hablamos más adelante, los siguientes tipos de IVA existentes en Sigrid se configurarán automáticamente:

NORMAL con porcentaje mayor que cero (21, 10 y 4 %) à SUJETO

NORMAL con porcentaje = cero à SUJETO-EXENTO. El campo Causa de exención se quedará vacío para que el usuario pueda indicar la que corresponda.

VENTA INTRACOMUNITARIA (de bienes) à SUJETO-EXENTO, Causa de exención será por el artículo 25

VENTA DE SUBCONTRATA (LEY 7/2012) à SUJETO (asegurarse que el Porcentaje IVA es cero).

EXPORTACIONES à SUJETO EXENTO, causa de exención por el artículo 21

INVERSIÓN SUJETO PASIVO à SUJETO

ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA à SUJETO

AGRÍCOLA à SUJETO

IMPORTACIÓN con porcentaje mayor que cero (21, 10 y 4 %) à SUJETO

IMPORTACIÓN con porcentaje = cero à SUJETO-EXENTO. Causa de exención, se quedará vacío para que el usuario pueda indicar la que corresponda.

No obstante, ES IMPRESCINDIBLE repasar todas las fichas de los IVA para asegurarse de que cumplan los requerimientos de Hacienda.