Forma de presentación

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Forma de presentación

Desde el ejercicio 2013 se suprime la presentación en impreso del modelo 390.

 Mediante firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT. Podrá ser utilizada por todos los sujetos pasivos. No obstante, es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

El sistema Cl@ve PIN  o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido, podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT.

Presentación mediante el envío de SMS. Los sujetos pasivos no obligados a la utilización de la firma electrónica avanzada de firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT, podrán a través del programa de ayuda, utilizar la opción de “predeclaración” (sin certificado), que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión y, una vez obtenido el número de identificación de la misma, presentarla mediante el envío un SMS.

 

Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración anual del  I.V.A., modelo 390

Uno. Carácter de la presentación.

La presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 390, se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet con firma electrónica avanzada o con un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT, cuando se trate de sujetos pasivos que tengan la consideración de Grandes Empresas, por haber realizado operaciones en el ejercicio anterior por importe superior a 6.010.121,04 euros, calculado según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, o los que tributen de acuerdo con el régimen especial de grupo de entidades. Asimismo, la presentación podrá ser efectuada potestativamente por vía telemática por los restantes sujetos del Impuesto obligados a la presentación de esta declaración-resumen anual.

 

Dos. Requisitos para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390.

La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390, estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.  El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

Para efectuar la presentación electrónica con firma electrónica avanzada o con un sistema de identificación y autenticación, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.

Si el declarante es persona física y no está obligado a presentar la declaración resumen anual por Internet con firma electrónica avanzada, podrá realizar la presentación por Internet mediante un sistema de autenticación denominado PIN 24 Horas.

Estas condiciones generales, y el procedimiento mencionado se recogen en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es).  

2.    Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados en los dos párrafos anteriores

3.   Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir ajustado a los diseños lógicos señalados en las correspondientes órdenes ministeriales de aprobación de los modelos y que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.

 

Tres.- Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

 

Convenios o acuerdos de colaboración

El procedimiento y condiciones para la suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en la gestión tributaria puedan presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceros, será el previsto en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos.

Las personas o entidades que suscriban los referidos convenios o acuerdos podrán presentar por vía telemática, en representación de terceras personas, declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Presentación telemática mediante envío de un mensaje SMS

 Los sujetos pasivos que  no estén obligados a presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, por vía telemática a través de Internet y que hayan obtenido la declaración utilizando el servicio de impresión de la Sede Electrónica desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria, podrán optar por realizar la presentación del modelo mediante el envío de un mensaje SMS según el procedimiento que se indica a continuación:

Deberán obtener la declaración a través de la Sede Electrónica, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando el servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Posteriormente deben enviar un mensaje SMS a la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se haga constar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de la declaración generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar.

En el caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.