Obligados a presentar el modelo 347
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Están obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributen en dicho Impuesto, por la modalidad de signos, índices y módulos y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como por las que emitan facturas.
Por otra parte quedan excluidos de la obligación de presentar esta declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en lo referente a determinadas operaciones que se relacionan de forma expresa en el apartado 1 e) del artículo 2 del Decreto Foral arriba mencionado, en cuyo caso, deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente esas operaciones.
En cuanto a la información a suministrar, se establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables otorgadas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas que, en su conjunto, para cada una de ellas superen la cifra de 3005,06 euros, y por otra parte, se harán constar de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración así como, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.