Obligados a presentar el modelo 347

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Obligados a presentar el modelo 347

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

A raíz de la publicación de la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre (BOE de 26 de septiembre) están obligadas a presentar este modelo las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.

La presentación del modelo 347 deberá hacerse obligatoriamente por vía telemática en el caso de obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.