Cómo presentar el modelo 347

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Cómo presentar el modelo 347

En resumen, las formas de presentación del modelo 347 son las siguientes:

a) Soporte papel, consta de dos ejemplares, uno de los cuales será para la Administración y el otro para el interesado y se deberá ajustar al diseño que figura como anexo I de la presente Orden Foral. El referido soporte se podrá obtener bien mediante su adquisición en estancos, bien mediante la impresión de los archivos PDF que se pondrá a disposición de los usuarios en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa ubicada en la dirección https://www.gfaegoitza.net o en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas.

b) Soporte directamente legible por ordenador, cuyos diseños físicos y lógicos se ajustarán a lo establecido en el anexo II de la presente Orden Foral. El soporte directamente legible por ordenador se presentará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

c) Transmisión electrónica del fichero elaborado de acuerdo con los diseños físicos y lógicos previstos en el anexo II de la presente Orden Foral. La transmisión electrónica se podrá efectuar a través de:

a) Internet, con arreglo al procedimiento previsto en en el artículo 6 de la presente Orden Foral.

b) Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.

A excepción de aquellos obligados tributarios que tengan acceso a Editran y utilicen dicho servicio en la presentación de declaraciones, los que estén incluidos en el artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 antes citada, están obligados a presentar el modelo informativo exclusivamente por vía electrónica.

Para los obligados tributarios que no estén obligados a presentar la declaración por medios electrónicos, será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador si sus declaraciones contienen más de 100 personas o entidades relacionadas, siendo opcional en los demás casos.

Los obligados tributarios a los que se alude en las letras a) y b) del artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010 anteriormente citada deberán acreditar su identidad utilizando la firma electrónica reconocida o a través de la clave operativa emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Foral 823/2006, de 15 de setiembre, por el que se regula la solicitud de clave operativa para las relaciones telemáticas y telefónicas entre las ciudadanas y ciudadanos y la Diputación foral de Gipuzkoa.

Las personas o entidades a las que se alude en la letra c) del referido artículo 1.1 de la Orden Foral 1011/2010, deberán acreditar su identidad a través de la firma electrónica reconocida.

La presentación del modelo 347 mediante soporte directamente legible por ordenador podrá efectuarse de forma individual o de forma colectiva, según contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.