Forma de presentación
<< Click to Display Table of Contents >> Navegación: MODELO 347 - 2016 > ESTATAL > Normativa > Forma de presentación |
Presentación telemática por Internet
La presentación será obligatoria por vía telemática para aquellos obligados que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, para los restantes obligados, si su declaración contiene un máximo de 10.000.000 registros de declarados, puede generar un fichero para su presentación por vía telemática a través de Internet. Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador.
Presentación telemática por Internet a través de mensaje SMS
Presentación telemática por Internet del modelo 347 a través de mensaje SMS para entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal cuando el número de registros no sea superior a 15. Para la presentación de la declaración correspondiente al modelo 347 mediante el envío de mensaje SMS por parte de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, será necesario:
Que la declaración a presentar no contenga más de 15 registros y que el declarante sea una entidad a la que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal
Generar la declaración utilizando este Programa de Ayuda en un equipo con conexión a Internet, para poder obtener automáticamente el número identificativo de la declaración a través del servicio de impresión implementado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. (https://www.agenciatributaria.gob.es).
Enviar un mensaje SMS a la Agencia Estatal de Administración Tributaria incluyendo los datos necesarios: NIF, código de modelo y número identificativo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al declarante, confirmando la presentación efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que deberá conservarse como justificante de la presentación.
En el caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al declarante comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.
En la página de presentación (sede electrónica) y en la impresión (PDF) que proporcionará el servicio de impresión de la AEAT se indicarán detalladamente las especificaciones de los SMS (número de la AEAT, código del modelo, número identificativo etc.)
Presentación telemática con clave de acceso
La presentación del modelo 347 mediante la utilización del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@ve PIN), establecido en el apartado Primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria (BOE 29/11/2011), solamente podrá realizarse si se trata de personas físicas, no obligadas a la utilización de la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento.
La utilización de este sistema de firma con clave de acceso requiere de un registro previo en el sistema, registro que podrá realizarse:
- por Internet con el NIF o NIE con su fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, el número de cuenta corriente y el número de móvil,
- o bien mediante la identificación en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.
Una vez identificado y registrado el usuario, se deberá acceder a la dirección www.agenciatributaria.es y solicitar el PIN aportado como datos el NIF o NIE con su fecha de caducidad y eligiendo una contraseña. Una vez aportados estos datos se recibirá en el móvil facilitado en el registro previo del sistema una clave que tendrá 24 de horas de validez (sistema Cl@ve PIN) que servirá para realizar los trámites en el portal de Internet de la Agencia Tributaria.
Entre otros a través de este sistema de firma no avanzada se podrá realizar el trámite de presentación y consulta del modelo 347.
Una vez se utilice esta clave de acceso para la presentación de documentos electrónicos se generará automáticamente el recibo de presentación. (Como confirmación de la presentación efectuada se obtendrá con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que deberá conservarse como justificante de la presentación).
Presentación telemática por Internet con certificado electrónico
Es obligatoria la utilización de la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento, para los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o bien se trate de Administraciones Públicas, o se trate de sociedades anónimas o limitadas, o de cualquier otro tipo de entidad que no tenga habilitada otra forma de presentación diferente.
El resto de obligados tributarios podrán igualmente presentar telemáticamente con la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003.
Presentación en soporte directamente legible por ordenador
Se podrá presentar en soporte directamente legible por ordenador cuando el número de registros declarados sea superior a 10 millones, en la forma establecida en el artículo 15 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.