Forma de presentación

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Forma de presentación

Las personas y entidades siguientes presentarán las declaraciones relacionadas en el artículo anterior obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet:

 

1.Personas físicas que sean empresarias o profesionales, así como las Sociedades Civiles, las Comunidades de Bienes y las Comunidades de Propietarios, cuando concurra en cualquiera de ellas alguna de las circunstancias siguientes:

 

Haber presentado en el ejercicio anterior algún resumen anual o declaración informativa que contuviera más de 15 registros.

 

Presentar durante el año en curso algún resumen anual o declaración informativa con más de 15 registros.

 

Una vez adquirida la obligación de presentación telemática por la concurrencia de cualquiera de las circunstancias descritas en este apartado, dicha obligación se mantendrá respecto de declaraciones posteriores, aún cuando su contenido fuera inferior a 15 registros y, además, afectará del mismo modo a la presentación de las restantes declaraciones enumeradas en el apartado Uno del artículo 1 de esta Orden Foral.

 

2.Personas jurídicas y entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

 

3.Profesionales autorizados para presentar declaraciones tributarias de terceras personas, que figuren dados de alta en el Registro de Autorizaciones dependiente del Departamento de Hacienda,  Finanzas y Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 50/2001, de 10 de abril de 2001.

 

Asimismo, los sujetos pasivos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, estuvieran ya obligados a presentar por vía telemática alguna de las declaraciones enumeradas en el artículo 1 de esta Orden Foral, continuarán haciéndolo del mismo modo.