Forma de presentación
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En el supuesto de sujetos pasivos que opten por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 116 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presentación del modelo 303 se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y procedimiento previsto en el apartado undécimo de la presente Orden Foral.
En los demás supuestos, la presentación del modelo 303 podrá realizarse en impreso oficial o voluntariamente por vía telemática a través de Internet.
La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
1º. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el censo de Contribuyentes de la Hacienda Foral de Álava con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
2º. El declarante deberá estar dado de alta como Usuario de los servicios “diputaciondigital” de la Diputación Foral de Álava de acuerdo con el procedimiento establecido en los Decretos Forales 27/2003, de 11 de marzo (que aprueba la normativa y procedimiento a seguir para el acceso de los administrados a los servicios de Internet de la Diputación Foral de Álava) y 29/2008, de 22 de abril, (que modifica el Decreto Foral anterior).
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos 303 y 353 anual se ajustará a lo dispuesto en los artículos 3 apartado 2, 7 y 8 del Decreto Foral 110/2008 de 23 de diciembre, por el que se regula las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral.
La autoliquidación modelo 303 en papel impreso podrá presentarse en cualquiera de los siguientes lugares:
a) Autoliquidaciones con resultado a ingresar:
1.En Bancos o Cajas de Ahorro que tengan la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 25/226, de 27 de febrero. El pago en la entidad Colaboradora servirá como resguardo de presentación y pago.
2. Por correo ordinario o certificado, acompañando fotocopia del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria o giro postal a favor de la Diputación Foral de Álava, remitiéndose también el original de la declaración (caso de utilizarse los impresos oficiales) o el papel impreso en el que obre la misma (caso de utilizarse para su confección el Programa de Ayuda).
b) Autoliquidaciones a devolver, a compensar o sin actividad:
1. En las oficinas de la Diputación Foral de Álava
2. Por correo ordinario o certificado, incluyendo el original de la declaración o el papel impreso en el que obre la misma.