Rentas que deben incluirse

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Rentas que deben incluirse

En el modelo 190 deben incluirse las siguientes percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante:

a. Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen.

No se incluirán en el modelo 190 los rendimientos del trabajo en especie respecto de los cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 122.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo personal (contribuciones satisfechas por los socios protectores de entidades de previsión social voluntaria , de los promotores de planes de pensiones y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible general), sin perjuicio de la declaración de los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.

b. Los rendimientos de actividades económicas que se relacionan a continuación:

Los que sean contraprestación de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 115.1 y 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los que se sean contraprestación de las actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el 115.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los que sean contraprestación de las actividades forestales a que se refiere el 115.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho de imagen cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de actividad económica.

c. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 10.2.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de la calificación fiscal de los mismos.

d. Las rentas declaradas exentas en el artículo 9 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tengan la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Nota: la información contenida en el modelo 190 comprenderá los datos de las rentas mencionadas incluso en aquellos casos en los que no estuvieran sometidas a retención o a ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como en los supuestos en los que la aplicación de las reglas establecidas al efecto en la normativa vigente hubieran determinado la aplicación de un porcentaje de retención o de ingreso a cuenta igual a cero.