Rentas que deben incluirse

<< Click to Display Table of Contents >>

Navegación:  MODELOS 190 - 2016 FORALES > MODELO 190 ALAVA > Normativa >

Rentas que deben incluirse

En el modelo 190 deben incluirse las percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante correspondiente

a las siguientes rentas:

 

a) Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuadas de gravamen.

Por excepción, no se incluirán los rendimientos del trabajo en especie respecto de los cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 101, j) del Reglamento del Impuesto (contribuciones

o aportaciones empresariales a Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes de Pensiones, Planes de Previsión Social Empresarial o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la declaración de los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.

 

b) Los siguientes rendimientos de actividades económicas:

 

- Los que sean contraprestación de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 115.1 y 2 del Reglamento del Impuesto.

 

- Los que sean contraprestación de las actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el artículo 115.4 del Reglamento del Impuesto.

 

- Los que sean contraprestación de las actividades forestales a que se refiere el artículo 115.5 del Reglamento del Impuesto.

 

- Los que sean contraprestación de una de las actividades económicas en estimación objetiva a que se refiere el artículo 115.6 del Reglamento del Impuesto.

 

- Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando provengan de actividades económicas.

 

No se incluirán en el modelo 190 los datos correspondientes a otros rendimientos de actividades económicas sometidos a retención o a ingreso a cuenta distintos de los mencionados, como es el caso de los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que deban calificarse como derivados de una actividad económica, cuyos datos se incluirán en el modelo 180.

 

c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 100.2, c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación

de los mismos.

 

d) Las rentas declaradas exentas en el artículo 9 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tengan la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Importante: La información contenida en el modelo 190 comprenderá los datos de las rentas mencionadas incluso cuando no estuvieran sometidas a retención o a ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como en los supuestos en que la

aplicación de las reglas establecidas al efecto en la normativa vigente hubieran determinado la aplicación de un porcentaje de retención o de ingreso a cuenta igual a cero.

 

Con carácter general, en el modelo 190 correspondiente a cada ejercicio se relacionarán la totalidad de las percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por los conceptos anteriormente mencionados cuyo devengo o exigibilidad

se haya producido en dicho ejercicio.