Obligados a presentar el modelo 190

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Obligados a presentar el modelo 190

Deben presentarlo sujetos pasivos y contribuyentes que tengan obligación de retener y que hayan pagado rendimientos de trabajo, de actividades económicas o premios en el año a que se refiera la declaración.

El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del Impuesto:

 

a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje que estén exceptuadas de gravamen.

 

b) Rendimientos de actividades económicas que se relacionan a continuación:

 

—Rendimientos que sean contraprestación de las actividades profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 114 del Reglamento del Impuesto.

 

—Rendimientos derivados de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 114 del Reglamento del Impuesto.

 

—Rendimientos que sean contraprestación de aquellas actividades económicas previstas en el número 2.º del apartado 6 del artículo 114 del Reglamento del Impuesto, cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva.

 

—Rendimientos a que se refiere el artículo 99.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando provengan de actividades económicas.

 

c) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 99.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación fiscal de los mismos.

 

d) Rendimientos que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2 de la Norma Foral del Impuesto