Forma de presentación del modelo 190

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Forma de presentación del modelo 190

 

Uno. La presentación telemática por Internet del presente modelo será obligatoria en los términos regulados por la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinadas personas o entidades obligadas tributarias.

Dos. La presentación por vía telemática se regirá por lo establecido en la Orden Foral 296/2001, de 17 de enero, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 190, de declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tres. Para la presentación telemática por vía Editran se estará a lo regulado en la Orden Foral 3.110/2002, de 25 de octubre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran para determinados contribuyentes y modelos.

Cuatro. Para el resto de contribuyentes la presentación telemática tendrá carácter optativo.