Normativa

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Normativa

Departamento de Hacienda y Finanzas

 

ORDEN FORAL 1452/2007, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos 110 y 111, de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

La Orden Foral 3797/2001, de 27 de noviembre, aprobó los modelos 110, 111, 115 y 117 de declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, la citada declaración e ingreso se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 1.º bis del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Recientemente se ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para desarrollar una nueva obligación de retener en relación con algunas actividades empresariales ejercidas por contribuyentes que determinen el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva, con una función de control de aquellos empresarios que utilicen el citado método de estimación, siendo el tipo de retención del 1 por 100. De esta forma, con relación a las citadas actividades existirá la obligación de retener salvo que el empresario que ejerce la misma comunique al pagador de los rendimientos que determina su rendimiento neto de la actividad mediante el método de estimación directa. Por todo lo anterior, se estima necesaria la modificación de los modelos 110 y 111 para incluir las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos que sean contraprestación de determinadas actividades empresariales, cuanto el rendimiento neto de las mismas se calcule por el método de estimación objetiva.

 

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