Parametrización del informe

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Parametrización del informe

Para ejecutar el informe del Modelo 303 se debe acceder a la barra de menú Herramientas y seleccionar la opción Ventana de Impresión, o pulsar directamente el icono de la impresora.

Seguidamente, se elige la ruta de carpetas Contabilidad à Impuestos à Soporte Magnético. En el panel derecho se selecciona el informe M303.xjs - @Modelo 303. Declaración IVA.

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La ventana de parámetros del informe Modelo 303 consta de cinco pestañas de configuración:

General: selección del periodo para la declaración y de las opciones de generación del fichero.

Empresa: datos del contacto en la empresa; formas de pago o ingreso.

Declaración: cuotas a compensar; declaraciones complementarias.

Parámetros: definición de los códigos de Sigrid para los IVA devengados y deducibles.

Exonerados 390: pestaña dedicada a los sujetos pasivos acogidos al Régimen del IVA simplificado y a los sujetos pasivos cuya actividad principal sea la de arrendamiento de inmuebles urbanos. Los campos de esta pestaña aparecerán desactivados hasta que se indique que la declaración corresponde al último periodo (4T 2016 o diciembre 2016)

 

Pestaña General

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Año: año para el que se va a presentar la declaración.

Mensual/Trimestral: se elegirá la modalidad mensual o trimestral y el mes o trimestre correspondientes al periodo de la declaración.

Ruta Archivo destino: se indicará la ruta donde se generará el fichero. Independientemente de la unidad en donde se grabe el fichero, es obligatorio indicar que la carpeta raíz de la ruta se llama AEAT, de lo contrario se producirá un error al intentar importar el fichero desde la página de la Agencia Tributaria. Si no existe la carpeta AEAT en la unidad, bastará digitar ese nombre en la ruta y Sigrid la creará. Pinchando el botón BtnPtos a la derecha del campo Ruta, se abre el explorador de Windows.

Error_ruta

 

Nombre archivo: el nombre del archivo que generará Sigrid es de libre elección, pero recomendamos indicar por lo menos el nº de modelo (303), el periodo y, si la base de datos es multiempresa, el nombre de la empresa desde la que se está generando el archivo.

 

Pestaña Empresa

La pestaña Empresa consta, a su vez, de 4 subpestañas: General, RECC, Concurso Acreedores y Prorrata.

 

General

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Inscrito en el Registro de devolución mensual: si procede, marcar Sí. Si no se marca, no se podrá optar a la devolución en el caso de declaraciones negativas.

En declaraciones negativas, solicitar:

 Compensar / devolución: seleccionar lo que proceda.

% Administración del Estado (casilla 65): Esta casilla se rellenará exclusivamente si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a la Administración del Estado y a una diputación foral. Se corresponde con la casilla 65.

Forma de Pago / Ingreso: si se seleccionan Adeudo en cuenta o Domiciliación, se utilizará la cuenta definida en el campo siguiente.

Banco para Ingreso o Devolución: opción para indicar la cuenta contable del banco para el caso de que se desee domiciliar el ingreso o devolución. Si se teclea un asterisco,  se muestra la tabla auxiliar de cuentas bancarias, para elegir el banco correspondiente, para el que estará definido en Sigrid su código IBAN.

Sujeto Pasivo acogido a Cuenta Corriente Tributaria: se marcará si el sujeto pasivo está sujeto a este sistema que, según el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio que lo regula, sirve para agilizar “la extinción de los créditos y deudas tributarias que un mismo sujeto pasivo tenga con la Hacienda Pública, con la finalidad de evitar pagos y cobros continuos y de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

Régimen simplifica y Régimen General / Sólo Régimen General: Se marcará la opción que corresponda, por defecto será Sólo Régimen General.

Es autoliquidación conjunta: se marcará esta casilla cuando se trate de una autoliquidación conjunta de distintos sujeto pasivo según lo establecido en el art. 71.6 RIVA

 

 

 

RECC

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Opción por el régimen especial de criterio de caja: Se marcará esta casilla si el declarante ha optado por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja.

En caso de sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja, se deberán indicar en el apartado de información adicional del modelo (casillas 62 y 63), los importes correspondientes a la totalidad de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el periodo de liquidación con independencia de que se haya o no devengado el IVA según el RECC (es decir, como  se hubieran declarado según el régimen general normal).  La finalidad es verificar el volumen de operaciones (que no supere los 2 millones de euros).

Estos importes serán calculados por Sigrid.

Es destinatario de operaciones RECC: Se marcará esta casilla si el declarante tiene la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.

En caso de sujetos pasivos que no hayan optado por tributar en el régimen especial del criterio de caja,  se deberán indicar en el apartado de información adicional del modelo (casillas 74 y 75), los importes correspondientes a las compras realizadas a empresarios acogidos al RECC.

En caso de sujetos pasivos que hayan optado por tributar en el régimen especial del criterio de caja, se deberán indicar en el apartado de información adicional del modelo (casillas 74 y 75), los importes correspondientes a todas las compras realizadas con independencia de que se haya deducido o no el IVA.

Estos importes serán calculados por Sigrid.

 

Concurso Acreedores

Esta subpestaña está destinada a la declaración de empresas en Situaciones de declaración de concurso

 

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En el caso de que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, deberá presentar, en los plazos señalados en el apartado anterior, dos declaraciones- liquidaciones por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores. (R.D. 828/2013, de 25 de octubre).

Declarado en concurso de acreedores en el periodo: Al marcar esta casilla, se activarán las ubicadas debajo

 

 

Prorrata

 

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Opción aplicación prorrata especial / Revocación opción aplicación prorrata especial: en el nuevo modelo 303  estas casillas permiten optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial a que se refiere el número 1.º del apartado Dos del artículo 103 de la LIVA.

 

 

 

Pestaña Declaración

 

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Cuotas a compensar periodos anteriores (casilla 67): Se hará constar el importe de las cuotas a compensar procedentes de los periodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones consignará, en esta casilla, exclusivamente el saldo a compensar contra la Administración del Estado. Se corresponde con la casilla 41 del impreso del Modelo 303.

Regularización Anual Exclusiva Tramitación Conjunta… (casilla 68): Se hará constar en la última declaración-liquidación del año, con el signo que corresponda, el resultado de la regularización anual, en el caso en que el sujeto pasivo tribute conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

A deducir: declaración complementaria (casilla 70): importe de dicha declaración.

Regularización cuotas  art. 80 cinco 5ªLIVA (casilla 76): En aquellos casos en los que se haya producido una modificación de la base imponible por parte del sujeto pasivo de una operación que resulta total o parcialmente impagada, el destinatario de la operación que tenga la condición de empresario o profesional y hubiera aplicado prorrata, deberá consignar en esta casilla el importe correspondiente a las cuotas soportadas que no pudo deducirse y de las que resulta deudor frente a la Hacienda Pública.

Resultado IVA a la importación: Se hará constar el importe de las cuotas del Impuesto a la importación incluidas en los  documentos en los que conste la liquidación practicada por la Administración recibidos en el periodo de liquidación. Solamente podrá cumplimentarse esta casilla cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

IMPORTANTE: Esta casilla solamente estará habilitada  para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de febrero de 2015, puesto que el ejercicio de esta opción deberá ejercerse excepcionalmente para el ejercicio 2015 en el mes de enero.

Declaración complementaria: Se consideran autoliquidaciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada. Sólo puede presentarse una autoliquidación complementaria para:

- solicitar la devolución o la compensación de una cantidad menor
- realizar un ingreso por un importe mayor

 No / Sí: elegir lo que proceda.

En la autoliquidación complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 303, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.

Decl. Complementaria: Nº justificante declaración anterior: número de la declaración anterior que se está complementando.

 

Pestaña Parámetros

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En esta pestaña se establecen los códigos de los tipos de IVA definidos en Sigrid y que se declaran. El usuario deberá adecuarlos a sus necesidades. En adelante, el programa mantendrá los de la última declaración realizada.

Nota sobre las casillas de la declaración que no aparecen en el diálogo:

Casilla 10: IVA devengado-Adq. intracom. de bienes y servicios: se tomará de los códigos de IVA introducidos en la casilla 37

Casilla 12: IVA devengado- Otras operaciones con inv. sujeto pasivo (excepto  Adq. intracom.): se tomará de los códigos de IVA introducidos en la casilla 29

Facturas consideradas en modificaciones de Bases y Cuotas

Máscaras códigos separados por comas: En este campo se indicarán, separados por comas, las máscaras de los códigos utilizados para las facturas rectificativas (compras y ventas), por ejemplo (RFR*, RFV*...)

 

PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y PROMOTORAS

Como les comunicamos en su día, para adaptarse  a la nueva normativa recogida en  la Ley 7/2012, de 29 de octubre, había que crear en Sigrid dos nuevos tipo de IVA, uno para las compras y otro para la venta.

En la declaración del modelo 303, para la venta, el tipo de IVA creado (i0_obr en este ejemplo) se reportará en la casilla Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo (61)

Para las compras, el tipo de IVA creado (ISP_OBR en este ejemplo), se introducirá en la casilla Operaciones Interiores corrientes (29)

 

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Pestaña Exonerados 390

Esta pestaña está destinada a los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390, como son los acogidos al Régimen del IVA simplificado y los que se dedican al arrendamiento de inmuebles urbanos. Consta, a su vez, de 2 subpestañas: Actividades y Operaciones.

Todos los campos de esta pestaña aparecerán desactivados hasta que se indique que la declaración corresponde al último periodo (4T 2015 o diciembre 2015)

 

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Actividades

 

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Sujeto pasivo exonerado de presentar declaración resumen anual: se marcará esta casilla si el sujeto pasivo queda exonerado de presentar el modelo

Con operaciones obligadas a presentar en modelo 347: Se marcará esta casilla si existen operaciones en el ejercicio que hay que declarar en el modelo 347 (importes > 3.000,56 €)

Clave y subclave epígrafe IAE: En estos campos se consignarán la clave y el epígrafe IAE, en primer lugar los de la actividad principal; de la segunda a la sexta el resto de actividades ordenadas de mayor a menor volumen de operaciones.

 

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Operaciones

En los campos de la subpestaña Operaciones, se admiten:

Códigos de IVA de la aplicación, separados por comas. Si se introduce un asterisco en uno de los campos cuyo rótulo finaliza con (*), se abre la Ventana de selección de Tipos de IVA;

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Importes (se introducirán sin punto de millar y para separar los decimales se utilizará una coma o un punto en función de como esté configurado el teclado del usuario para expresar los decimales).

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En la siguiente pantalla se muestra un ejemplo con las 2 opciones: códigos de IVA e importes (se introducirán sin punto de millar y para separar los decimales se utilizará una coma o un punto en función de como esté configurado el teclado del usuario para expresar los decimales).

 

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Nota: Las empresas que hayan emitido facturas que correspondan a ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales así como cesiones de personal para su realización (subcontratas), según la Ley 7/2012, consignarán en el campo correspondiente a la casilla 84 "No sujetas por localización o inversión Suj. Pasivo" , el código de IVA utilizado en Sigrid al confeccionar dichas facturas.

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