Renuncia a la aplicación del régimen
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En cuanto a la renuncia al régimen, la LIVA establece que la misma tendrá una duración mínima de tres años y se ejercitará mediante la presentación de declaración censal (modelo 036 ó 037) en los plazos correspondientes.
“La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.”