La orden de domiciliación o mandato

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La orden de domiciliación o mandato

La orden de domiciliación o mandato es un documento que el acreedor debe formalizar con todos y cada uno de sus deudores previamente a la presentación del primer adeudo y por el cual el deudor presta su consentimiento al acreedor para que este inicie el cobro de los adeudos y a su vez autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad del acreedor.

La orden de domiciliación debe estar firmada por el deudor en calidad de titular de la cuenta de cargo y debe quedar custodiada por el acreedor mientras esté en vigor y durante el periodo de posibles devoluciones de los adeudos, así como durante los plazos que establezca la Ley, en cada momento, para la conservación de documentos.

No existe un modelo único de mandato, pero se aconseja se ajusten al formulario normalizado incorporado en el cuaderno 50 AEB/CECA, donde se incluye mayor información sobre las órdenes de domiciliación. También, a través de su banco, podrá obtener un modelo de orden de domiciliación o mandato SEPA.

Única y exclusivamente en la migración al esquema básico (CORE) de SEPA, las órdenes de domiciliación existentes antes del 1 de febrero de 2014, que el cliente tenga formalizadas, continuarán siendo válidas con posterioridad a dicha fecha siempre que se mantenga la misma referencia única que venía utilizando hasta ahora (campo B2 del registro individual obligatorio 5680 del Cuaderno 19 AEB/CECA).

Por lo tanto, para la migración de las operaciones de domiciliación actuales el acreedor no tendrá que recabar un nuevo consentimiento ni formalizar nuevas órdenes de domiciliación.

No obstante, cuando un cliente acreedor quiera presentar a través del esquema B2B (entre empresas) SEPA, deberá tener en cuenta que, al tratarse de un nuevo servicio, no existe migración y por tanto es necesaria la formalización de nuevas órdenes de domiciliación con sus deudores.

Para evitar posibles rechazos y devoluciones, en el caso de presentaciones B2B, es recomendable que el cliente acreedor recuerde a sus deudores que comuniquen a las oficinas de sus respectivas entidades financieras que comenzarán a recibir adeudos bajo el esquema B2B de SEPA.

 

Modificaciones de la orden de domiciliación o mandato

La orden de domiciliación o mandato puede ser modificada durante su vigencia. Las modificaciones conciernen exclusivamente al acreedor y al deudor. Los cambios que se produzcan son importantes para el proceso de cobro del adeudo y deben ser conocidos por la entidad del acreedor y por la del deudor. El acreedor deberá custodiar cualquier cambio que se produzca junto con el original de la orden de domiciliación.

Las modificaciones que puede tener una orden de domiciliación o mandato pueden ser debidas a reorganizaciones internas de la empresa del acreedor, cambios de personalidad jurídica, por fusiones de empresas, cambios de cuenta a petición del deudor, etc.

Los atributos con posibles modificaciones son los siguientes:

La referencia única del mandato (AT-01)

El nombre del acreedor (AT-03)

El identificador del acreedor (AT-02)

La cuenta del deudor (AT-07)

Cuando el cambio se produzca en la identidad o nombre del acreedor, éste deberá además informar al deudor para evitar posibles devoluciones de los adeudos por falta de reconocimiento del acreedor.

A continuación se muestra un ejemplo de orden de domiciliación SEPA.

mandato