Facturas de compra
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Nuevas claves de operación compatibles
Se incorporan las siguientes claves compatibles:
•Clave 05 - Clave 06 (REAV y REGE)
•Clave 03 - Clave 01 (REBU y Régimen General)
•Clave 08 - Clave 01 (IPSI/IGIC y Régimen General)
•Clave 01 - Clave 02 (Régimen General y exportaciones)
La clave 07 (Criterio de caja) siempre debe ser la primera clave a informar.
La clave 05 (Agencias de viajes) debe ser la primera clave a informar salvo que concurra con la clave 07 (Criterio de caja).
La clave 06 (Régimen especial grupo de entidades en IVA-nivel avanzado) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 12.
La clave 03 (Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 01.
Esta combinación no implicará un desglose de los importes por cada una de las claves pero sí implicará considerar los distintos campos adicionales que deben informarse teniendo en cuenta cada una de ellas.
Tipos de documento
Se modifica la descripción del contenido de la clave F1, que ahora incluye:
•Las facturas completas.
•Las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas y en el de recibidas.
Cuando se trate de facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3, habrá que marcar en la pestaña del SII de la factura, la casilla Factura simplificada artículos 7.2 y 7.3 RD 1619/2012.
La clave F2 se utilizará, en compras, exclusivamente para identificar las facturas simplificadas según el art. 7.1 del Reglamento.
Se añade la clave LC - Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación para las facturas recibidas. Con esta clave se deben identificar las rectificaciones de la declaración en aduana que sean liquidaciones complementarias del IVA a la importación. Estos importes pueden ser objeto de diferimiento en la autoliquidación del Impuesto (si se hubiera optado por el diferimiento del IVA a la importación) y además también pueden generar derecho a deducción.
Marca especial para identificar registros respecto de los que no ha sido posible el cumplimiento del plazo de envío
Esta marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro (de facturas expedidas, recibidas o de determinadas operaciones intracomunitarias) ha presentado dificultades, solo es posible en los siguientes supuestos tasados: cuando el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efecto esta inscripción.
En esos casos, habrá que marcar la casilla Reg. con dificultades para enviarse en plazo por no tener constancia del cambio a GGEE, inclusión en REDEME o cambio de la competencia inspectora.
Registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora
En los casos en los que, como consecuencia de una operación de reestructuración societaria, una entidad en su condición de sucesora deba informar de registros de facturación de la entidad sucedida se deberá informar de la identificación de esta entidad sucedida: NIF + “nombre y apellidos o razón social”
En Sigrid, la entidad sucedida se dará de alta como Referencia una sola vez, de forma que pueda ser utilizada tanto en las facturas de compra como en las venta.
Si se digita un asterisco en el campo Entidad Sucedida, se abrirá la ventana de selección de Referencias, para facilitar la introducción del dato.
Identificación Macro datos
Se añade en el fichero xml la marca interna "S", con la etiqueta Macrodato, cuando las facturas tengan un importe superior a los 100 millones de euros.