El día 1 de Febrero de 2014 entrará en vigor la normativa SEPA relativa a la gestión electrónica de los cobros y pagos en euros.
A partir de esa fecha, todas las transferencias y adeudos directos (domiciliaciones bancarias) se realizarán de acuerdo con las reglas de la Zona Única de Pagos en Euros (Single Euro Payments Area, SEPA).
Desde ese momento, tal como establece el Reglamento UE 260/2012, sólo podrán realizarse aquellas operaciones que respeten las características técnicas de los instrumentos SEPA, siendo, por tanto, necesario la adaptación de todos los usuarios en el plazo previsto.
La normativa afecta a los 28 países de la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Suiza y Noruega incluidos en la Zona Única de Pagos en Euros y sustituye fundamentalmente tres instrumentos de pago:
• | Las transferencias nacionales se convertirán en transferencias SEPA |
• | las domiciliaciones de recibos nacionales serán adeudos SEPA |
Una de las principales novedades de la normativa es que los usuarios de servicios bancarios deberán utilizar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual código CCC (Código Cuenta Cliente), tanto en las operaciones que realicen en papel como en la transmisión electrónica de ficheros a sus entidades bancarias (Norma 34, N34.1 y N19).
Los anticipos de crédito (Cuaderno 58) y los recibos girados a través del Cuaderno 32 o en papel son considerados productos nicho y por tanto deberán migrar hacia los esquemas SEPA en 2016.
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